Esperanza Aguirre, se permite en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de este año 2010, introducir un artículo que dice:
“ TÍTULO V
DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 60.- Reordenación del sector público.
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley , dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.”
¿Qué significa?
Pues que puede suprimir Organismos autónomos como :
Servicio Regional de Bienestar Social ; Patronato Madrileño de Áreas de Montaña; Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor; Instituto Madrileño del Menor y la Familia; Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid; Instituto Madrileño de Administración Pública; Servicio Regional de Empleo; Agencia Financiera de Madrid; Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación; Madrid 112; Instituto Madrileño del Deporte…..
Organismos creados por Ley se suprimirán a voluntad del Gobierno Regional con sólo el trámite de comunicarlo a los representantes de los madrileños ¡política participativa, vamos!
Para más información podéis consultar, en el bocam, esta Ley.
“ TÍTULO V
DISPOSICIONES SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 60.- Reordenación del sector público.
Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley , dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.”
¿Qué significa?
Pues que puede suprimir Organismos autónomos como :
Servicio Regional de Bienestar Social ; Patronato Madrileño de Áreas de Montaña; Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor; Instituto Madrileño del Menor y la Familia; Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid; Instituto Madrileño de Administración Pública; Servicio Regional de Empleo; Agencia Financiera de Madrid; Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación; Madrid 112; Instituto Madrileño del Deporte…..
Organismos creados por Ley se suprimirán a voluntad del Gobierno Regional con sólo el trámite de comunicarlo a los representantes de los madrileños ¡política participativa, vamos!
Para más información podéis consultar, en el bocam, esta Ley.
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