Documento cunha das medidas de contención do déficit, publicadas no BOE

Documento cunha das medidas de contención do déficit, publicadas no BOE do 24/5/10, que esixe a avaliación previa polo Ministerio de Economía de Contratos de colaboración público-privada e de concesión de obra pública, que podería afectar aos proxectos de privatizar o financiamento e construción dos hospitais de Vigo e Pontevedra e centros de saúde


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Lunes 24 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45070
 I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
8228
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
VIII
  Las actuales circunstancias y la necesidad de ajustarse a la senda de reducción del déficit, obligan a un conocimiento previo por parte del Ministerio de Economía y Hacienda y a un seguimiento de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública, regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Estas modalidades contractuales pueden representar un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda. Por ello, se establece la necesidad de emitir un informe preceptivo por el Ministerio de Economía y Hacienda, cuya finalidad es determinar las repercusiones presupuestarias, compromisos financieros y su incidencia en el déficit.
  El artículo 63 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, estableció la necesidad de informe preceptivo y vinculante para la realización de préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a entidades del Sector Público, cuyo objetivo era determinar el efecto que las condiciones de dichos préstamos y anticipos pudiesen tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Se considera oportuno extender la necesidad del informe preceptivo a los préstamos destinados a entidades privadas, debido a su posible incidencia en el objetivo de estabilidad.
  Por similares razones a las citadas, y por su posible impacto sobre el presupuesto vigente así como sobre las cuentas públicas futuras, se considera necesario informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para aprobar determinadas medidas por las que se instrumenta la acción del Sector Público Estatal en el exterior.
  Las medidas expuestas exigen la adopción de una norma de rango legal. La necesidad de su inmediata aplicación en algunos casos, para garantizar su eficacia en la reducción del gasto, y de su concreción, conocimiento y seguridad en otros, de modo que se garantice su credibilidad y efecto inmediato en los movimientos financieros y en las actuaciones relevantes para la estabilidad del euro, constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para la adopción de un real Decreto-ley.
  En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración, de Presidencia, de Sanidad y Política Social y de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010.
cve: BOE-A-2010-8

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